Te explicamos qué es el IBI, quién lo paga, cuándo debes hacerlo y, si te interesa, puedes conocer cómo calcularlo por tu cuenta.
Seguro que has leído en más de una ocasión esta palabra en algún documento oficial de tu vivienda, en la escritura, en alguna factura del banco o bien escuchado de otras personas del mundo inmobiliario o bancario. Hoy te vamos a explicar qué significa el ‘famoso’ IBI, qué implicaciones u obligaciones tiene para un propietario, y conocerás la forma fácil de calcular su cuantía en pocos segundos.
Sin embargo, hay entidades o lugares que están exentos de este impuesto sobre bienes e inmuebles. Aunque ‘todos somos iguales ante la ley’, hay ciertas exclusiones al pago de este impuesto obligatorio para el resto de los propietarios.
En algunas localidades existe una serie de quioscos con unos terminales de autoservicio, como si fuera un cajero, donde podremos hacer frente al pago del IBI fácil y rápidamente.
Sin embargo, es posible edificar en un terreno rústico. Para ello se debe pedir la edificabilidad al Ayuntamiento en cuestión. Y, tras una serie de valoraciones del suelo y la zona, el Ayuntamiento podrá o no darte los permisos adecuados para una determinada edificación, que podría ir desde un trastero hasta una vivienda unifamiliar.
Cómo se calcula el IBI
A modo de resumen, el IBI se calcula en base al valor catastral del inmueble, a lo que hay que sumar una serie de coeficientes sobre este valor del Catastro, reducciones y un tipo impositivo que depende finalmente del Ayuntamiento.
Como ejemplo veamos cómo calcular el IBI en algunos Ayuntamientos de España:
Pongamos como ejemplo una vivienda en zona urbana con un coeficiente de 0,7% (si es de naturaleza urbana oscilan entre el 0,4 y el 1,3%). Su valor catastral es de 85.000 euros. Por tanto, solo tendremos que multiplicar ambos valores para obtener el valor orientativo del IBI de esta propiedad. Por tanto, 85.000 x 0,7%, es decir, 595 euros. Este valor podría sufrir variaciones al alza o a la baja dependiendo, como hemos comentado antes, a las características del suelo, antigüedad y localización determinada.
En el caso en que estemos ante una propiedad de carácter rústica, el coeficiente puede ir del 0,3 al 1,05%. El cálculo se realiza del mismo modo que en una propiedad urbana, multiplicando el valor catastral por el coeficiente. Por ejemplo, si tengo una finca de 2.000 m² que tiene un valor catastral de 20.000 euros y el coeficiente que aplica mi Ayuntamiento es del 0,4%, el IBI tendría un valor aproximado de 20.000 x 0,3%, es decir, 80 euros.
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