Seguro que has leído en más de una ocasión esta palabra en algún documento oficial de tu vivienda, en la escritura, en alguna factura del banco o bien escuchado de otras personas del mundo inmobiliario o bancario. Hoy te vamos a explicar qué significa el ‘famoso’ IBI, qué implicaciones u obligaciones tiene para un propietario, y conocerás la forma fácil de calcular su cuantía en pocos segundos.
Qué es el IBI y quién lo paga
Las siglas IBI, según leemos en Bankinter, esconden el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles asociado a cualquier edificación rural o urbana. Este impuesto nos dará datos básicos sobre un inmueble determinado y tiene las siguientes características que debes conocer:
- Requiere de un pago anual directo y obligatorio por parte del propietario de la vivienda, local o garaje. En caso de tener la propiedad alquilada sigue siendo el propietario el encargado de pagar el IBI por ley.
- Tiene un carácter local o municipal, por lo que debe ser cobrado por el propio Ayuntamiento de la zona donde está ubicada la propiedad y pertenece a las llamadas tasas municipales.
- Existe un recibo que será emitido por el propio Ayuntamiento si el pago se realiza en persona (no es lo más común). Lo normal es tenerlo domiciliado.
Desde hace muchos años este impuesto se ha conocido popularmente como la ‘contribución’ o la ‘contribución urbana’. Actualmente, esta definición sigue perteneciendo a las personas de mayor edad, pero los propietarios más jóvenes únicamente conocen el concepto de IBI.
Quién está exento de pagar el IBI
Sin embargo, hay entidades o lugares que están exentos de este impuesto sobre bienes e inmuebles. Aunque ‘todos somos iguales ante la ley’, hay ciertas exclusiones al pago de este impuesto obligatorio para el resto de los propietarios.
- Aquellos inmuebles propiedad del Estado, de una Comunidad Autónoma o de corporaciones locales.
- Los dedicados a la defensa del Estado o municipio, como cuarteles de la Guardia Civil.
- Los bienes propiedad de la Iglesia Católica y otras asociaciones confesionales.
- La Cruz Roja y sus sedes.
- Sedes diplomáticas de otros países, como embajadas.
- Y todos los inmuebles que están catalogados como patrimonio histórico.
Cuándo se paga el IBI
El IBI se emite una vez al año a cada propietario por parte del Ayuntamiento, por lo que depende tanto del propio gobierno como del propietario la forma de pago y los tiempos que se deban emplear en ello. Normalmente, todos los Ayuntamientos tienen un mes determinado cada año para cobrar este impuesto a los propietarios. Sin embargo, otros ayuntamientos pueden ofrecer un pago fragmentado en varios meses. Alguna de estas fragmentaciones viene acompañada de un aumento en la cuota anual del IBI, a modo de intereses por permitir pagar en varios plazos.
Cómo se paga el IBI
Como cualquier impuesto, el IBI puede ser abonado de diferentes formas. El más común es tenerlo domiciliado en la cuenta bancaria y que se cobre de forma automática cuando deba hacerlo el Ayuntamiento. Pero también puede abonarse por internet pagando con tarjeta sin necesidad de usar un certificado digital, o en entidades financieras colaboradoras con el Ayuntamiento en cuestión.
En algunas localidades existe una serie de quioscos con unos terminales de autoservicio, como si fuera un cajero, donde podremos hacer frente al pago del IBI fácil y rápidamente.
El IBI rústico, qué es
En cambio, existen terrenos cuya edificabilidad no está permitida por ley en la gran mayoría de casos. Estos son aquellos calificados como terrenos rústicos o no urbanizables. Estos se pueden categorizar atendiendo a su uso, su estado o su protección. Esta diferenciación depende en gran medida de la normativa de cada municipio al respecto y las leyes del suelo autonómico.
Sin embargo, es posible edificar en un terreno rústico. Para ello se debe pedir la edificabilidad al Ayuntamiento en cuestión. Y, tras una serie de valoraciones del suelo y la zona, el Ayuntamiento podrá o no darte los permisos adecuados para una determinada edificación, que podría ir desde un trastero hasta una vivienda unifamiliar.
Cómo se calcula el IBI
El valor del IBI de una propiedad depende de varios factores. Entre ellos podríamos determinar la población donde se encuentra en inmueble o local, la antigüedad que tenga el mismo o el edificio donde se ubica, el valor del suelo o inmueble en el mercado actual, la localización dentro de esta población, las características urbanas del suelo y el coste de los materiales de la propiedad.
A modo de resumen, el IBI se calcula en base al valor catastral del inmueble, a lo que hay que sumar una serie de coeficientes sobre este valor del Catastro, reducciones y un tipo impositivo que depende finalmente del Ayuntamiento.
Como ejemplo veamos cómo calcular el IBI en algunos Ayuntamientos de España:
Pongamos como ejemplo una vivienda en zona urbana con un coeficiente de 0,7% (si es de naturaleza urbana oscilan entre el 0,4 y el 1,3%). Su valor catastral es de 85.000 euros. Por tanto, solo tendremos que multiplicar ambos valores para obtener el valor orientativo del IBI de esta propiedad. Por tanto, 85.000 x 0,7%, es decir, 595 euros. Este valor podría sufrir variaciones al alza o a la baja dependiendo, como hemos comentado antes, a las características del suelo, antigüedad y localización determinada.
En el caso en que estemos ante una propiedad de carácter rústica, el coeficiente puede ir del 0,3 al 1,05%. El cálculo se realiza del mismo modo que en una propiedad urbana, multiplicando el valor catastral por el coeficiente. Por ejemplo, si tengo una finca de 2.000 m² que tiene un valor catastral de 20.000 euros y el coeficiente que aplica mi Ayuntamiento es del 0,4%, el IBI tendría un valor aproximado de 20.000 x 0,3%, es decir, 80 euros.